Micelio

Artículo 17

Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prueba pericial. Durante la práctica de la prueba pericial se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

1.

La revisión y verificación de los documentos presentados por el Incora.

2.

Prueba principal de la explotación agrícola. El hecho de que el predio o parte de él se halla explotado con cultivos estables y no de manera accidental o transitoria, salvo interrupciones justificadas y por descanso o rotación. La descripción de las condiciones generales del predio, las cuales versarán sobre el estado del terreno, indicando cuál es la vegetación original, y si ha habido desmonte y destronque; qué cultivos existen en el momento, su permanencia, estado y edad aproximada y lo demás que consideren relevante. Si en la visita no se encuentra explotación en el predio, deberá verificarse la existencia de indicios, tales como socas, tallos, brotes, renuevos o residuos de cosechas y señales de trabajos previos, que indiquen que el terreno ha sido explotado en el tiempo inmediato, bajo explotación regular y estable, determinando extensión y naturaleza. Se determinará si la interrupción puede considerarse temporal, su inicio y causa. En todo caso, los peritos describirán la vegetación existente en el terreno y darán su concepto acerca del tiempo en que haya permanecido sin explotación.

3.

Prueba complementaria de la explotación agrícola. Si en el momento de la inspección ocular no se aprecian señales de explotación en el tiempo inmediatamente anterior, y el propietario alegue explotación agrícola durante el tiempo fijado por la ley para la extinción, se solicitarán una o más de las siguientes pruebas para complementar la inspección ocular: 3.1. Presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del propietario, o de sus antecesores en el dominio, por el período de que se trate, debidamente autenticadas, en las que se demuestre claramente que durante el término señalado, el propietario declaró ingresos y utilidades provenientes de la explotación agrícola del predio, o realizó inversiones en el mismo para fines agrícolas, todo ello proporcionado al área que alegue haber cultivado. 3.2. Copias de contratos de prenda agraria o certificados expedidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, u otra entidad de crédito, que demuestren que el propietario o sus antecesores en el dominio gravaron cultivos explotados en el predio durante el mismo término, en proporción al área que alegue haber explotado. 3.3. Presentación de libros de comercio debidamente registrados y llevados de acuerdo con las exigencias legales, o de libros de contabilidad ajustados a las disposiciones pertinentes, pertenecientes al propietario o a sus antecesores, en los que se demuestre la obtención de renta o realización de inversiones, durante el mismo término, proporcionalmente al área que alegue haber explotado. Deberán presentarse también los libros y anexos complementarios que contribuyan al entendimiento y estudio de los principales.

4.

Prueba principal de la explotación pecuaria. El hecho de que el predio o parte de él haya sido explotado con ganados en forma estable y no de manera accidental o transitoria, salvo interrupciones estacionales. en los términos del artículo 7º del Decreto 059 de 1938, deberá probarse mediante inspección ocular, indicando los peritos cuál es la vegetación natural de los terrenos; su estado actual, señalando si ha habido desmonte y destronque; si hay pastos mejorados o artificiales, de qué especie y en qué extensión y si son objeto o no de labores de limpieza y conservación. Así mismo, la especie y número de cabezas que encuentren y si estos ganados pacen allí por contratos de arrendamiento de pastos u otros. Dejarán constancia de su concepto sobre el tiempo en que los terrenos han permanecido abandonados. En terrenos desmontados y destroncados, con cercas y otras mejoras complementarias, la presencia de pastos en evidente buen estado, es de por sí y en cuanto a la extensión por ellos cubierta, prueba de explotación con ganados.

5.

Prueba complementaria de explotación pecuaria. Si en el momento de la inspección ocular no hubiere ganado, en la proporción establecida en el artículo 6º del Decreto 059 de 1938, ni cercas y no obstante el propietario alegare que dentro del término fijado para la extinción del dominio lo ha explotado en forma regular y estable, es necesario complementar la inspección ocular con una o más de las pruebas señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, en lo que fuere necesario para demostrar la obtención de ingresos, o utilidades, o la realización de inversiones u otros documentos, de los que se desprenda en forma regular y estable, que la presencia de ganados en el predio es proporcional a las características del terreno y al área que se alegue haber explotado. Para probar la explotación de la tierra con ganados, en superficies cubiertas de pastos naturales, el aprovechamiento económico deberá demostrarse de manera suficiente, o con la realización de inversiones, mediante las pruebas señaladas en este Decreto, por el término señalado para la extinción.

6.

Obras de irrigación. La existencia de canales de irrigación o pozos profundos, construidos por el propietario a su costa, permitirá inferir que la superficie que se pueda beneficiar con las obras no se considera inculta para efectos de la extinción del dominio. En el acta de inspección ocular se dejará constancia sobre la naturaleza y características de las obras, indicando en el dictamen la porción del predio que está bajo su explotación, la calidad, capacidad, estado y tipo de construcción de aquellas áreas que disponen de riego y las que se puedan beneficiar en el futuro y que se encuentren inexplotadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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