Art. 2.° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados mas arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29, 30 i 31 del referido decreto.
Decreto 498 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 498 de 1878 · Adicional al de 4 de agosto de 1877, número 466, relativo a esportaciones por buques que entren por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.