Micelio

Artículo 2

Decreto 498 de 1878 · Adicional al de 4 de agosto de 1877, número 466, relativo a esportaciones por buques que entren por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados mas arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29, 30 i 31 del referido decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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