Micelio

Artículo 69

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de los Consejos Electorales que no residan en la capital de la respectiva Circunscripción, tendrán derecho a viáticos de ida y de regreso. Los viáticos por kilómetro los fijará la Asamblea, la cual votará por aproximación, en los presupuestos respectivos, la partida necesaria.

Cuando la Asamblea omita este deber, el Gobernador fijará los viáticos y liquidará la partida necesaria como adicional al presupuesto.

DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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