Créase una junta denominada Junta de Títulos y Control de Laboratorios la cual estará compuesta por seis miembros así:
Un representante del Ministerio de Salud Pública que será un médico especializado en la materia.
Un representante del Ministerio de Educación Nacional que será un médico especializado en la materia.
Un representante de la Asociación Colombiana de Patología o de Microbiología.
Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina.
Un representante de las facultades autorizadas para expedir títulos de los que trata el inciso b) del artículo 2º. de la presente Ley.
Un representante de la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos, ASBAS.
Esta junta tendrá como funciones el estudio de los títulos de los profesionales a que se refiere la presente Ley y el control de los laboratorios clínicos o microbiológicos o bacteriológicos y para el efecto establecerá los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de un laboratorio clínico.