Estudio de la documentación. La Oficina Asesora Jurídica verificará y estudiará en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de radicación de la respectiva solicitud de personería jurídica especial, la documentación aportada por la entidad religiosa.
En el evento de no encontrarse la solicitud conforme a lo establecido en las normas, el solicitante contará con el término de treinta (30) días para hacer los respectivos ajustes, el cual correrá a partir de la fecha de la respectiva comunicación oficial efectuada por la Oficina Asesora Jurídica.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 4°)