Micelio

Artículo 13

Recursos

Decreto 1221 de 1993 · por el cual se desarrolla el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. Recursos. En el presupuesto de todo organismo deberá incluirse la partida necesaria para financiar los programas de capacitación del personal a su servicio. Para adelantar las acciones en materia de capacitación, los organismos del Estado, de acuerdo con sus particulares necesidades podrán organizar comités de capacitación. Los recursos físicos, tales como auditorios, aulas, materiales didácticos y equipos requeridos para el desarrollo de los programas de capacitación, serán solidaria e interinstitucionalmente compartidos en la medida de la disponibilidad de cada entidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1993