Funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:
Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar a nivel individual y consolidado.
Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.
Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.
Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.
Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.
Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas.
Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia.
Participaren los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.21 Funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones comunes del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:
Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar.
Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.
Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.
Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.
Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.
Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a estas. Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia.
Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.21 Dirección Legal.
La Dirección Legal tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura.
Brindar apoyo a las Direcciones o áreas de la delegatura en los asuntos de su competencia.
Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado.
Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados; proyectar, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura;
Dar trámite y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en relación con los asuntos de competencia de la Delegatura.
Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las políticas institucionales en relación con el ejercicio de la facultad sancionatoria;
Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la superintendencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.