Prima especial . A partir del 1º de enero de 2025, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TÍTULO VI PRIMA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS MISIONES COLOMBIANAS PERMANENTES ACREDITADAS EN EL EXTERIOR