Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1821 de 1999 · por el cual se establece y adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones de su operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 7, de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la distribución de los recursos. Finagro, en su condición de administrador de los recursos del PRAN, los distribuirá para efectuar la negociación y compra de cartera, estimulando a las entidades territoriales que efectúen aporte a sus respectivos Fondear, con criterios de equidad.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales que no estuvieren en condiciones de efectuar aportes a sus respectivos Fondear, podrán acceder a los recursos del PRAN, siempre que suscriban convenios con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los cuales se obliguen a conformar, preferencialmente, esquemas asociativos de producción y a prestar asistencia técnica a los beneficiarios de la compra de cartera y a garantizarles la comercialización de sus productos, durante la ejecución del proyecto productivo de que trata el numeral 2, literal a) del artículo 6º de este decreto y en su comercialización.

Parágrafo 2

Los Fondear podrán comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes que a estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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