Micelio

Artículo 5

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Trenes ordinarios y expresos. I. Habrá dos trenes ordinarios todos los días, uno por la mañana y otro por la tarde que saldrán y regresarán á las horas fija las en el itinerario últimamente publicado. El Administrador del Ferrocarril, de acuerdo con el de la Aduana, podrá no obstante variar estas horas cuando á su juicio lo requiera el servicio: pero en este caso la alteración se anunciará con quince días de anticipación. II Cuando el Administrador del Ferrocarril lo juzgare conveniente, establecerá los trenes expresos que crea necesarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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