La Instalación Y Funcionamiento Del Comité Nacional De Urgencias Es Responsabilidad Del Ministerio De Salud Y Protección Social
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La instalación y funcionamiento del Comité Nacional de Urgencias es responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social. A nivel seccional, distrital y local lo será del jefe de la Dirección Seccional de Salud o Local respectiva.
(Artículo 9° del Decreto 412 de 1992)
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.