Micelio

Artículo 2

Los Municipios Y Distritos, En Coordinación Con Las Oficinas De Planeación De Los Departamentos Respectivos, Tendrán Plazo Hasta El 31 De Diciembre De 2000, Para Formular Y Adoptar Los Planes De Ordenamiento Territorial

Decreto 1686 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los municipios y distritos, en coordinación con las oficinas de planeación de los departamentos respectivos, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2000, para formular y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo

Para los efectos del artículo 20 de la Ley 388 de 1997, entiéndese por período de transición, el consagrado en el inciso primero del artículo 23 de la citada ley y el fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1686 de 2000