Micelio

Artículo 2.2.7.3.2.10

Secretaría Técnica Del Comité Técnico De Seguimiento

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica del Comité Técnico de Seguimiento. La secretaría técnica del Comité Técnico de Seguimiento será ejercida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que estará encargada de:

1.

Citar a las reuniones de seguimiento.

2.

Llevar las actas de dichas reuniones.

3.

Distribuir los productos que surjan de la evaluación entre los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento.

4.

Recibir los comentarios a los informes o productos de la evaluación que hagan los otros miembros del Comité Técnico de Seguimiento, consolidarlos, depurarlos y darles el tratamiento respectivo.

5.

Mantener informados a los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento sobre el desarrollo de la evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 34)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015