Micelio

Artículo 23

Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 23° La fianza con la cual deberá asegurar su manejo el Administrador general de la renta en Buenaventura, será de tres mil pesos ($ 3.000), y la del Administrador subalterno en Tumaco, será de mil quinientos pesos ($ 1.500). Una y otra se prestarán a satisfacción del Gobernador del Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1887