Las decisiones del Consejo Profesional de Transportes y Vías, sólo podrán ser recurridas mediante recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco días siguientes debidamente sustentado, resuelto éste queda agotada la vía gubernativa y acudir el interesado al honorable Consejo de Estado de acuerdo al Decreto número uno (1) de 1984 o las normas que posteriormente se dicte en materia de acciones.
Ley 33 de 1989 →Vigente
Artículo 14
Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.