Excedentes mínimos de las empresas operadoras de loterías, en la operación directa del juego. Los excedentes mínimos obtenidos por las empresas operadoras del juego de lotería tradicional, cuando la operación sea directa, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: EXM = IB - (DES + PPP + RM+ IF + GMA) Dónde: EXM = Excedentes mínimos obtenidos en ejercicio de la operación por la entidad operadora en el periodo, y su valor debe ser cuando menos el 0.5%. IB = Valor de los ingresos brutos del juego de lotería obtenidos en el período de análisis. DES = Valor del descuento en ventas reconocido a la red de distribución en el período de análisis. PPP = Premios en poder del público, incluyendo la provisión para reservas técnicas en el período de análisis. RM = Renta del monopolio, equivalente al 12% de los ingresos brutos generada en el período de análisis. IF = Impuesto a loterías foráneas generado en el período de análisis. GMA = Los gastos de administración y operación máximos permitidos de la entidad operadora en un periodo. Para el cálculo de los excedentes mínimos, el valor de este rubro no podrá ser superior al 15% de los ingresos brutos del juego.
Los valores requeridos para determinar los excedentes mínimos de operación de las loterías serán tomados de los estados financieros correspondientes al período de análisis, incluyendo tanto los sorteos ordinarios como los extraordinarios.
Los ingresos, costos y gastos que se generen por la operación de juegos de suerte y azar mediante la asociación de entidades públicas en los términos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y que por ello no requiera la creación de personas jurídicas, se incorporarán en la contabilidad de cada una de las asociadas, de acuerdo con las normas generales de contabilidad que resulten aplicables. (Art. 5 Decreto 3034 de 2013)