º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 1º. Expedición de la licencia, instalación y puesta en funcionamiento de la estación. Determinada la viabilidad de la concesión, se informará de ello por escrito al respectivo solicitante para que éste proceda, dentro de un término improrrogable de treinta (30) días siguientes, a acreditar el pago de los derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago, el Ministerio de Comunicaciones contará con treinta (30) días hábiles para expedir la correspondiente licencia, la cual se notificará a la Comunidad Organizada en la forma y términos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de la cual el concesionario dispondrá de un término de dieciocho (18) meses, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente y para presentar al Ministerio de Comunicaciones un estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre.
Si al vencimiento del término anterior, la estación no se encuentra operando, no ha presentado el estudio técnico o el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar".