Micelio

Artículo 26

Derechos Del Investigado

Ley 1768 de 2015 · por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:

a)

Acceder a la investigación;

b)

Designar defensor;

c)

Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia;

d)

Solicitar y aportar pruebas o controvertirlas, e intervenir en su práctica;

e)

Rendir descargos;

f)

Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello;

g)

Obtener copias de la actuación;

h)

Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1768 de 2015