ARTICULO 3o. Patrimonio. - Para el cumplimiento de sus fines, TELECOM contará con patrimonio independiente, que estará constituido por todos los bienes, acciones, utilidades no distribuidos o rendimientos de sus propios bienes, los productos que recaude por la prestación de los servicios a su cargo, las donaciones que reciba, y en general, por todos los derechos de los cuales sea titular y los bienes y recursos que reciba a cualquier título. En ningún caso se podrá destinar el patrimonio para fines diferentes a los contemplados en este Decreto o en sus estatutos.
Decreto 2123 de 1992 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2123 de 1992 · por el cual se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones -TELECOM-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.