Micelio

Artículo 14

Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Para que el Gobierno pueda hacer efectivos los impuestos a que se refieren los artículos antecedentes, deberá celebrar previamente con la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., un contrato por medio del cual se compromete a realizar las campañas necesarias al fomento del turismo, de conformidad con los planes aprobados por el Ministerio de Fomento y a costa de la Empresa. Del mismo modo el Gobierno retribuirá los servicios del Contratista con una suma igual al producto integro de los impuestos establecidos por este Decreto. Para tal efecto se tendrán en cuenta las mismas reglamentaciones establecidas en la ley "sobre protección y defensa del café" (Ley 76 de 1927), sobre todo en lo relativo al contrato, verificación de los dineros provenientes del impuesto, duración del convenio, etc., y en general el mismo mecanismo legal de que trata la mencionada Ley (artículos 2º a 6º). El contrato que celebre el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el presente Artículo, no necesita ulterior aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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