Micelio

Artículo 3

Si Del Dictamen Uniforme De Dos De Los Peritos Apareciere Que Se Cumplen Las Condiciones Establecidas En El Artículo Anterior, Se Reconocerá Al Empleado El Derecho De Recibir Medio Sueldo Durante El Tiempo De La Incapacidad

Decreto 830 de 1934 · Por el cual se reglamentan el artículo 3o de la Ley 86 de 1923, y el artículo 10 del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si del dictamen uniforme de dos de los peritos apareciere que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo anterior, se reconocerá al empleado el derecho de recibir medio sueldo durante el tiempo de la incapacidad. En caso contrario se archivará el expediente y no habrá lugar a nuevo examen pericial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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