º. Modifícase el artículo 53 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 53. De las solicitudes para ampliaciones y modificaciones de las características técnicas esenciales de la red. Toda ampliación, modificación o ensanche de las características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones autorizada, destinada a la prestación de servicio o al ejercicio de actividades de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formarán parte integral del título habilitante y requerirá de modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión. Las ampliaciones de canales de frecuencia se otorgarán a los titulares, dentro de la banda autorizada y dentro de la misma área de servicio, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Comunicaciones.
Cuando las condiciones de demanda de frecuencias para determinada banda o zona geográfica sobrepasen ostensiblemente la disponibilidad de frecuencias, las peticiones o solicitudes a las que se refiere el presente artículo se someterán al principio de selección objetiva en los términos y condiciones señalados en la Ley 80 de 1993 y lo previsto en el presente decreto".