Micelio

Artículo 1319

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1319. Consumidos los bienes de la sucesión o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas i cargas, deberá el Juez, a petición del heredero beneficiario, citar por edictos a los acreedores hereditarios i testamentarios, que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta esacta, i en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho; i aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia por el Juez, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873