º. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín.
Decreto 2247 de 1997 →Vigente
Artículo 7
En Ningún Caso Los Establecimientos Educativos Que Presten El Servicio Público De Preescolar, Podrán Establecer Como Prerrequisito Para El Ingreso De Un Educando Al Grado De Transición, Que Éste Hubiere Cursado Previamente, Los Grados De Prejardín Y Jardín
Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.