Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1917 · Que reforma el Código Judicial, el Fiscal y la Ley 130 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es de cargo de la justicia ordinaria de la decisión de todas las controversias que se susciten en las ejecuciones por jurisdicción coactiva, como se halla establecido en la Sección segunda. Capítulo I, Título XI, Libro II del Código Judicial.

Las apelaciones que se interpongan en esas ejecuciones, se concederán para ante la respectiva autoridad judicial, según lo dispuesto en los artículos 43 y 74 del Código de Organización; y las que se interpongan en los juicios establecidos por los Recaudadores municipales se concederán para ante el respectivo Juez del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1917