Es de cargo de la justicia ordinaria de la decisión de todas las controversias que se susciten en las ejecuciones por jurisdicción coactiva, como se halla establecido en la Sección segunda. Capítulo I, Título XI, Libro II del Código Judicial.
Las apelaciones que se interpongan en esas ejecuciones, se concederán para ante la respectiva autoridad judicial, según lo dispuesto en los artículos 43 y 74 del Código de Organización; y las que se interpongan en los juicios establecidos por los Recaudadores municipales se concederán para ante el respectivo Juez del Circuito.