Artículo decimotercero. Los funcionarios públicos que permitan la realización de rifas prohibidas o sin la autorización correspondiente de que trata este Decreto, se sancionarán por el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68, numeral 18 de la Ley 4ª de 1913 y en las normas que lo modifican o adicionan.
Decreto 537 de 1974 →Vigente
Artículo 13
, Numeral 18 De La Ley 4ª De 1913 Y En Las Normas Que Lo Modifican O Adicionan
Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.