Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta Emisión de Bonos de Bienestar Familiar, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los Títulos se cubrirán con cargo Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1141 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1141 de 1971 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.