Micelio

Artículo 2

º Cuando Se Compruebe Que Una Institución De Utilidad Común En Ejercicio De Su Actividad Excede Los Límites Impuestos Por La Ley, Por La Voluntad De Sus Fundadores O Por Sus Propios Estatutos, Se Podrán Decretar Las Siguientes Medidas: 1

Decreto 361 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se compruebe que una institución de utilidad común en ejercicio de su actividad excede los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, se podrán decretar las siguientes medidas

1.

La suspensión de los actos o actividades ilegales o que no se acomoden a los fines perseguidos por la institución, bajo apremio de multas diarias sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000.00) cada una, y

2.

La disolución de la persona jurídica cuando corresponda y, en todo caso la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas, para lo cual se seguirán las reglas previstas en el Código de Comercio para la liquidación de las sociedades por acciones. En tal evento, la liquidación se adelantará por la entidad a la que compete su vigilancia, o por un agente designado por ella para el efecto, y el trámite del inventario correspondiente se surtirá ante la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 361 de 1987