º . Los miembros del Congreso que deseen la asesoría de los Servicios Técnicos, formularán por escrito la solicitud ante la Presidencia de la respectiva Cámara, la cual le dará curso en orden cronológico de presentación, o según la urgencia o importancia del proyecto o debate contemplados, el coordinador de los Servicios procederá a dar curso a la respectiva solicitud.
Los técnicos asesores podrán intervenir a solicitud del Presidente de la respectiva Comisión, en la discusión de los proyectos o ponencias que se discutan en ellas.