Micelio

Artículo 4

Decreto 3238 de 2004 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Determinación de cargos por proveer . Solo podrán proveerse los cargos correspondientes a las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Nación y la entidad territorial en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001. Para convocar los concursos de selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, la entidad territorial certificada determinará previamente, por niveles, ciclos y áreas, los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales. Previamente a la convocatoria, las entidades territoriales certificadas deberán reportar esta información al Ministerio de Educación Nacional. Las entidades territoriales certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ningún caso los docentes y directivos docentes vinculados con recursos propios podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. Las entidades territoriales certificadas no podrán modificar, con cargo al Sistema General de Participaciones, las plantas de cargos docentes y directivos docentes organizadas conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 715 de 2001, sin contar con la certificación previa de que trata el artículo 21 de la Ley 715 de 2001. Para obtener la certificación la entidad territorial deberá presentar el estudio técnico y financiero que soporte la viabilidad de la modificación de acuerdo con los criterios que fije el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.18 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001. En ningún caso la Nación cubrirá gastos por personal docente o directivo docente distintos a los autorizados como resultado del proceso conjunto de organización. Cualquier modificación a las plantas de cargos docentes o directivos docentes deberá realizarse con estricto cumplimiento de los parámetros técnicos que la Nación fije en desarrollo de su competencia legal establecida en los numerales 5.14 y 5.16 del artículo 5° y el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. En caso de no obtener la certificación o los soportes necesarios para los cargos financiados con recursos propios, la entidad territorial deberá suprimir los cargos vacantes o provistos mediante nombramientos provisionales. En caso de que una entidad territorial provea cargos no reportados previamente al Ministerio de Educación Nacional, o cargos que excedan de las plantas aprobadas conjuntamente, sin agotar el procedimiento establecido en este artículo, los mencionados cargos no podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Para la definición de vacantes que va a proveer por concursos, la entidad territorial certificada deberá haber resuelto previamente la situación de los docentes y directivos docentes amenazados o desplazados.

Parágrafo 1

La determinación de las vacantes definitivas, incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos provisionales, deberá identificar los cargos de docentes y directivos docentes necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena los cuales serán provistos mediante procedimiento específico.

Parágrafo 2

Los cargos docentes vacantes correspondientes a las áreas técnicas de la Educación Media, solo serán convocados a concurso de méritos, una vez se hayan definido las pruebas específicas por parte del Icfes en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Parágrafo 3

Los cargos docentes vacantes correspondientes a profesionales de apoyo, necesarios para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, solo serán convocados a concurso de méritos, una vez se hayan definido las pruebas específicas por parte del Icfes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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