ARTICULO 13. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las señaladas por el artículo 17 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual. Conocer de las demandas contra el ministerio en aquellos asuntos no asignados a la Oficina de Control Interno. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías y extradiciones de extranjeros de conformidad con la legislación vigente. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 13
Oficina Jurídica
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.