Re aparecimiento . Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuvieren noticias ciertas de su existencia, el Comando de la Fuerza a que pertenece ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar
La identidad del reaparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza mediante la utilización de apropiados medios técnicos de identificación.
Las actividades desarrolladas por el individuo durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su reaparición.
Si en la investigación administrativa se llegaren a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, se tramitará el respectivo expediente a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.