Micelio

Artículo 13

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 3° De La Ley 6ª De 1967, Y A Fin De Contar Con Recursos Suficientes Para Atender, Al Reajuste De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Los Préstamos Que Otorguen El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario De Desarrollo Del Presente Decreto Se Reajustarán En Forma Análoga A La Prevista Para Dichos Bonos, Conforme A Lo Que Se Estipule En Los Respectivos Contratos De Fideicomiso

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1967, y a fin de contar con recursos suficientes para atender, al reajuste de los "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social", los préstamos que otorguen el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario de desarrollo del presente Decreto se reajustarán en forma análoga a la prevista para dichos Bonos, conforme a lo que se estipule en los respectivos contratos de fideicomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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