Micelio

Artículo 24

Subdirección De Geografía

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Geografía . Son funciones de la Subdirección de Geografía, las siguientes

1.

Ejecutar la planeación y evaluación los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con los procesos de geografía.

2.

Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República de Colombia, así como orientar y coordinar el apoyo técnico para la evaluación de expedientes de titulación y la determinación de los límites de tierras de comunidades negras, resguardos indígenas y territorios ancestrales indígenas, en el marco de sus competencias y con las entidades del orden nacional que intervengan en dicho proceso.

3.

Realizar evaluación y seguimiento a los conflictos limítrofes del país, teniendo en cuenta la normatividad aplicable.

4.

Actualizar y disponer las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia.

5.

Participar técnicamente en los procesos de demarcación y densificación de las fronteras del país.

6.

Realizar la producción, actualización y disposición del Atlas Nacional de Colombia y los regionales.

7.

Dirigir y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como realizar estudios y asesorías en los mismos temas.

8.

Atender las solicitudes de información geográfica que le sean asignadas de acuerdo con los procedimientos establecidos.

9.

Realizar el registro, integración y gestión de los Nombres Geográficos del país, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos.

10.

Mantener actualizada la cartografía relacionada con límites fronterizos, departamentales y municipales del país, así como integrar la información de territorios colectivos y resguardos indígenas.

11.

Generar recomendaciones técnicas para la formulación y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes niveles territoriales, así como contribuir a la formulación de normatividad relacionada.

12.

Participar en la Comisión de Ordenamiento Territorial y Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la normatividad vigente.

13.

Elaborar cartografía temática y demás análisis de información requeridos como apoyo a las actividades propias de la Subdirección.

14.

Brindar asistencia técnica en materia de ordenamiento y delimitación territorial a organismos públicos asignada por autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza del área de gestión.

15.

Ejecutar las acciones administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subdirección.

16.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 846 de 2021