En el Presupuesto de la próxima vigencia incluirán las partidas necesarias para atender a los gastos que demande esta Ley, y en caso de que así no se hiciere el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos que sean necesarios.
Ley 43 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 43 de 1946 · Por la cual se señalan los sueldos del Director y Profesores de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.