Micelio

Artículo 98

Inicio De Proceso Sancionatorio

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inicio de proceso sancionatorio . El artículo 577 de la Ley 9a de 1979 quedará así: “Artículo 577. Inicio de proceso sancionatorio. La autoridad competente iniciará proceso sancionatorio en los casos que evidencie una presunta infracción o violación al régimen sanitario. Cuando se trate de productos, establecimientos y/o servicios catalogados de bajo riesgo, la apertura del proceso solo se hará cuando además de evidenciar la presunta infracción, existan indicios frente a la liberación del producto en el mercado o se haya determinado el incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad. Para efectos de clasificar un producto, establecimiento y/o servicio de bajo riesgo, deberán ser atendidos los criterios, normas y reglamentos formulados a nivel nacional y adaptados a nivel territorial. La entidad encargada de hacer cumplir las disposiciones sanitarias impondrá, mediante acto administrativo, alguna o algunas de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho

a)

Amonestación;

b)

Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos le¬gales mensuales vigentes;

c)

Decomiso de productos;

d)

Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y

e)

Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respecti¬vo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2106 de 2019