Art. 7.° (Transitorio). Para que este acto legislativo pueda considerarse reformatorio de la Constitución, debe ser aprobado por el Congreso en sus secciones ordinarias de 1890, al tenor del artículo 209 de la Constitución.
Ley 103 de 1888 →Vigente
Artículo 7
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Ley 103 de 1888 · sobre proyecto de Reforma Constitucional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.