Micelio

Artículo 31

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. En todos los casos en que el factor, el interventor o el fiel de almacenes tengan que ausentarse, entregaran a los que respectivamente les sustituyan, i por ante la autoridad que practique la visita mensual, todos los valores de que respectivamente se haya hecho cargo, practicándose la misma dilijencia cuando entren o vuelvan al ejercicio de sus destinos. En caso de no verificarse así, quedara al que se ausenta la responsabilidad mancomunada. CAPITULO 4 De la inspección de siembras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844