Ejecución de los Proyectos.Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias, a través de sus organizaciones representativas, previo cumplimiento de sus requisitos de experiencia e idoneidad, podrán ser ejecutores de los Proyectos Integrales de Beneficio Común, en atención a los principios de gradualidad y progresividad en materia de contratación estatal, y según lo establecido en la Ley 2160 de 2021, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.Parágrafo 1°. Cuando las organizaciones propias no cumplan los requisitos mínimos exigidos para ser seleccionados como ejecutores de los Proyectos Integrales de Beneficio Común, la Mesa de Planeación y Seguimiento seleccionará los ejecutores externos que cumplan con los requisitos de experiencia e idoneidad, mediante un proceso de selección objetiva. Para la ejecución contractual, se deberá exigir al ejecutor del proyecto la constitución de una garantía única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 2°. Todos los Proyectos Integrales de Beneficio Común deberán contar con una interventoría, seleccionada por la Mesa de Planeación y Seguimiento, con base en los criterios que esta defina, y con cargo a los recursos depositados.Parágrafo 3°. Las modificaciones a los cronogramas de ejecución de los proyectos podrán hacerse previa aprobación del interventor y deberán ser comunicadas a la Mesa de Planeación y Seguimiento.
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