Decreto 2697 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 180 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El incremento del 27% en las asignaciones básicas y su incidencia prestacional ya causada para 1981, será pagado por el Instituto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación de la presente Convención por parte del Gobierno Nacional.
El incremento del 28% pactado en el numeral tercero del artículo cuarto de la presente Convención, se hará efectivo a partir del 1° de enero de 1982.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.