Micelio

Artículo 55

Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Y Presentarlos Oportunamente A La Dirección Nacional Del Presupuesto, Para Su Aprobación Por Parte Del Consejo De Ministros; 6º Dirigir La Elaboración De Los Proyectos De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos, Con Arreglo A Las Normas Del Decreto Número 0164 De 1950, Y A Las Disposiciones Generales Sobre Presupuesto, Y Presentarlo Debidamente Firmado Por Él Y Por La Persona Autorizada En La Respectiva Entidad, A La Dirección Nacional Del Presupuesto; 7º Dirigir, La Elaboración De Las Solicitudes De Adiciones Y Traslados Al Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos, Y Las Ratificaciones De Acuerdo Sobre Reservas Del Balance Del Tesoro, Y Presentarlas Debidamente Suscritas Por Las Personas Mencionadas En El Numeral Anterior, Dentro Del Término Reglamentario, A La Dirección Nacional Del Presupuesto: 8º Dirigir La Contabilidad Administrativa Del Presupuesto Y La De Costos Por Programas, Con La Cooperación De La Correspondiente Dependencia Y Con La Asesoría De La Sección De Administración Presupuestaria Con La Dirección Nacional De Presupuesto De Conformidad Con Las Normas Que Al Respecto Establezca El Ministerio De Hacienda, Dirección Nacional Del Presupuesto; 9º Suministrar Oportunamente A La Sección De Administración Presupuestaria De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Todos Los Documentos Contables, Informes Y Datos Requeridos Para La Centralización De La Contabilidad Administrativa Y De Costos Por Programas; 10

Decreto 2141 de 1961 · Por el cual se reglamentan los Decretos 0550 y 1124 de 1960, para fijar las funciones de los Jefes de División y Jefes de Sección de Presupuesto en los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Además de las señaladas en el artículo anterior, son funciones de los Jefes de División y de Sección de Presupuesto, quienes las ejercerán con el personal adscrito a sus dependencias: 1º Responder ante el Subdirector Nacional del Presupuesto por el cumplimiento de sus funciones; 2º Dirigir las actividades de la respectiva División o Sección de Presupuesto, establecidas por el Decreto-ley número 0550 de 1960, y las disposiciones que lo desarrollan y reglamentan, y coordinar las con las diversas dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo; 3º Cumplir y hacer cumplir las normas presupuestales establecidas por la Constitución, las leyes y sus disposiciones reglamentarias contenidas en decretos y resoluciones; 4º Dirigir y vigilar la ejecución del presupuesto de gastos, tanto de inversión como de funcionamiento del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, de acuerdo con las normas legales y las instrucciones de la Dirección Nacional del Presupuesto; 5º Colaborar en la elaboración de los proyectos de programas periódicos de obligaciones que deban tomarse a cargo del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en los términos del artículo 55 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y presentarlos oportunamente a la Dirección Nacional del Presupuesto, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros; 6º Dirigir la elaboración de los proyectos de Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, con arreglo a las normas del Decreto número 0164 de 1950, y a las disposiciones generales sobre presupuesto, y presentarlo debidamente firmado por él y por la persona autorizada en la respectiva entidad, a la Dirección Nacional del Presupuesto; 7º Dirigir, la elaboración de las solicitudes de adiciones y traslados al Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, y las ratificaciones de acuerdo sobre reservas del Balance del Tesoro, y presentarlas debidamente suscritas por las personas mencionadas en el numeral anterior, dentro del término reglamentario, a la Dirección Nacional del Presupuesto: 8º Dirigir la contabilidad administrativa del presupuesto y la de costos por programas, con la cooperación de la correspondiente dependencia y con la asesoría de la Sección de Administración Presupuestaria con la Dirección Nacional de Presupuesto de conformidad con las normas que al respecto establezca el Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional del Presupuesto; 9º Suministrar oportunamente a la Sección de Administración Presupuestaria de la Dirección Nacional del Presupuesto, todos los documentos contables, informes y datos requeridos para la centralización de la contabilidad administrativa y de costos por programas; 10. Mantener informados a los correspondientes Ministro y Director, o Jefe y Subjefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, a la respectiva Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y a la Dirección Nacional del Presupuesto, sobre la ejecución del presupuesto; 11. Rendir un informe analítico trimestral escrito, sobre el desarrollo de sus labores a la Dirección Nacional del Presupuesto, y pasar copia de él al respectivo Ministro y Director, o Jefe y Subjefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, y a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación; 12. Dirigir y supervisar la elaboración de los registros contables que sobre el presupuesto prescribe la Dirección Nacional, en lo administrativo, y la Contraloría General de la República en lo fiscal, especialmente los siguientes

a)

Registro de las leyes sustantivas que amparan los diferentes gastos presupuéstales de la entidad;

b)

Registro de las diferentes actividades o funciones que adelanta el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, de conformidad con los planes de acción adoptados;

c)

Registro de auxilios legalmente decretados por el Congreso, y de la forma en la cual deban financiarse y hayan venido financiándose dichos auxilios;

d)

Registro de la estructura orgánica;

e)

Registro del personal de planta, en coordinación con la División de Personal y de su distribución, de conformidad con los planes y programas adoptados para la respectiva entidad;

f)

Registro de elementos y equipos de trabajo;

g)

Registro de fondos en poder de Pagadores;

h)

Registro de acuerdos, apropiaciones y reservas. 13. Vigilar administrativamente el manejo de los fondos en poder de Pagadores, inclusive el de los Fondos Rotatorios; 14. Visar las órdenes de compras y pedidos de elementos que se hagan al Departamento Administrativo de Servicios Generales; 15. Revisar y firmar las órdenes de pago, de anticipo y las relaciones de autorización, libradas por el ordenador, a cargo del respectivo presupuesto; 16. Asistir, en representación del Director Nacional del Presupuesto, a la Junta de Adquisición o de Compras, en los Ministerios o Departamentos Administrativos en donde funcionen; 17. Estudian y conceptuar sobre los aspectos presupuéstales de los contratos administrativos que se celebren, y ordenar el envío, para estudio y aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto, de aquellos que deben ser aprobados por dicha entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 18. Dirigir la elaboración y visar, previa la firma del correspondiente ordenador, las reservas especiales y globales que, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, se soliciten constituir sobre las apropiaciones a la Contraloría General de la República; 19. Elaborar y enviar, suscritas por él y el ordenador respectivo, a la Dirección Nacional del Presupuesto, debidamente pormenorizadas, y explicadas, las solicitudes de reserva de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación, al liquidar cada ejercicio, de acuerdo con las normas que para su constitución expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloría General de la República: 20. Elaborar los expedientes de solicitudes de créditos adicionales y de traslaciones presupuéstales que el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo deba presentar a la Dirección Nacional del Presupuesto, proyectando las resoluciones del caso; 21. Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos en el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, y, si advirtiere despilfarro, dar cuenta de ello al respectivo Ministro y Director, o Jefe y Subjefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2141 de 1961