Los Contratos Para La Construcción De Obras Que Celebre El Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Que Sean Financiados Con Base En Lo Dispuesto En El Parágrafo Único Del Artículo 5° Del Decreto Ley Número 0837 De Marzo 28 Del Año En Curso, Además De La Aprobación De La Junta Directiva Del Instituto Y Del Ministro De Fomento, En Los Casos En Que Ello Sea Necesario, Requerirán Para Su Validez De Posterior Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2171 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 5° del Departamento ley número 0837 de marzo 28 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los contratos para la construcción de obras que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal y que sean financiados con base en lo dispuesto en el
Parágrafo único
del artículo 5° del Decreto ley número 0837 de marzo 28 del año en curso, además de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y del Ministro de Fomento, en los casos en que ello sea necesario, requerirán para su validez de posterior aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.