Art. 40. La Corte Suprema conoce privativamente y en una sola instancia en los asuntos siguientes:
De las causas de responsabilidad que se sigan contra el Presidente de la República ó el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo por haber ocurrido el caso 3º del artículo 122 de la Constitución, siempre que se trate de la imposición de penas distintas de las de destitución del empleo, ó de privación temporal ó perdida absoluta de los derechos políticos.
De las causas de responsabilidad contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, los Consejeros del Estado, el Procurador general de la Nación y los Magistrados de la misma Corte Suprema, siempre que se trate de imponerles penas distintas de las de destitución del empleo, ó de privación temporal ó perdida absoluta de los derechos políticos.
De las causas criminales por delitos comunes cometidos en cualquiera época por individuos que al tiempo en que deba decidirse del mérito del sumario tuvieren alguno de los empleos mencionados en los números que preceden.
Para que la Corte conozca en los casos mencionados en los tres números anteriores, es preciso que haya precedido acusación de la Cámara de Representantes; que la acusación haya sido públicamente admitida, y que el Senado ponga al acusado á disposición de la misma Corte.
De las causas de responsabilidad por faltas ó delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ó con pretexto de ejercerlas por los empleados siguientes: los Senadores y Representantes en el caso del artículo 75 de la Constitución; los Secretarios de las Cámaras Legislativas; los Agentes Diplomáticos ó Consulares; los Gobernadores de Departamento ó sus Secretarios; los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito; Los Subsecretarios y Oficiales Mayores de los Ministerios del Despacho Ejecutivo; el Secretario y el Oficial mayor de la Corte Suprema; el Secretario y el Oficial Mayor de la Corte Suprema; los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito; Los Generales en Jefe de las fuerzas de la República; los Agentes ó Comisionados que celebren contratos sobre consecución de empréstitos en el extranjero; los Administradores principales de Hacienda nacional en los Departamentos; el Administrador general de Correos; el Tesorero general de la República; los Administradores de las Aduanas, de las Salinas y de las Casas de Moneda; los Contadores de la Oficina general de Cuentas de la República; el Gerente del Banco Nacional; los Intendentes generale de Guerra y Marina; los Tesoreros generales de Guerra; y finalmente, los Comisionados generales de Ejército.
De las causas que se sigan por delitos comunes cometidos en cualquiera época por individuos que al tiempo en que deba decidirse del mérito del sumario tuvieren alguno de los destinos especificados en el número anterior.
De los negocios contenciosos de los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
De las causas ó juicios relativos á la navegación marítima ó de ríos navegables que bañen el territorio de la República, y de las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas.
De las controversias que se susciten sobre contratos ó convenios que el Poder Ejecutivo nacional haya celebrado con los extinguidos Estados ó con los particulares, y de los que celebre con éstos ó con los Departamentos, cualesquiera que hayan sido las denominaciones anteriores de este país, y su forma de Gobierno, desde el establecimiento de la República, y siempre que el contrato ó convenio no establezcan ninguna prohibición determinada en el particular.
De las cuestiones que se susciten entre dos ó más Departamentos sobre competencia de facultades, propiedades ó cualesquiera otro asunto contencioso ó litigioso.
De los juicios sobre nulidad de las sentencias dictadas en negocio de que la Corte conoce privativamente en una sola instancia.
De los recursos de casación y de revisión.