Micelio

Artículo 206

De La Constitución Nacional $ 290

Decreto 379 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se dictan unas disposiciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral. Rentas ocasionales. Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 290.000.00 Total $ 290.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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