Micelio

Artículo 5

Ley 27 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de varios empleados del Departamento de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos de los Cónsules de la República, serán como sigue:

Los Cónsules en Méjico y en Bruselas sólo tendrán $ 300 el primero y $ 280 el segundo, para útiles de escritorio anualmente.

Parágrafo

Destínase la suma de cinco mil pesos anuales, que el Gobierno podrá repartir entre los Cónsules de Venezuela, Ecuador y las Repúblicas de Centro América, para los gastos que ocasione la repatriación de colombianos pobres, residentes en aquellas Repúblicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1896