Micelio

Artículo 28

Decreto 700 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constancia de enajenación de títulos de rendimientos vencidos. Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto, o no sujeta a retención en la fuente por expresa disposición legal, enajene un título con pago de intereses vencidos, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que estando sujeto a la retención en la fuente por este concepto, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberá expedir para efectos fiscales, al momento de la enajenación una constancia que acredite lo siguiente

a)

La identificación del título al cual corresponde;

b)

Apellidos y nombre o razón social y NIT del agente autorretenedor o bolsa de valores que expida la constancia;

c)

La fecha de la enajenación del título;

d)

Precio de enajenación, o precio de registro, si la transacción se realiza a través de una bolsa de valores, expresado en valor absolutos. Cuando se trate de colocación primaria, se indicará el precio de compra del adquirente; c) La firma autógrafa o mecánica de la persona autorizada para el efecto por el enajenante. Esta constancia circulará conjuntamente con el titulo hasta tanto éste no sea adquirido por un agente autorretenedor, una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o no sujeta a retención en la fuente por expresa disposición legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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