Art. 4.° Él Gobernador del Departamento del Magdalena podrá establecer un módico impuesto sobre los efectos goagiros que van al mercado de Riohacha. El producto de dicho impuesto se aplicará al pago de los sueldos que devenguen el Inspector de la Goagira y los Agentes que se establezcan para hacer cumplir las órdenes de aquél. Corresponde al mismo Gobernador fijar el sueldo de que deban gozar, tanto el lnspector como sus Agentes; y determinar el número de éstos en el límite que juzgue estrictamente necesario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.