Micelio

Artículo 3

La Junta De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 119 De 1943, Estará Integrada Por El Ingeniero Jefe De La Obras De Reconstrucción Que Habrá De Nombrar El Gobierno Nacional, Por El Personero Y El Alcalde Del Municipio De Barbacoas, Por Un Representante Del Concejo Municipal De Ese Lugar, Y Por El Agente Del Banco De La República En Esa Región, Quien Tendrá Además, El Carácter De Tesorero - Pagador De Las Obras, Para Lo Cual Tendrá Que Dar La Caución De Rigor

Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta de que trata el artículo 5º de la Ley 119 de 1943, estará integrada por el ingeniero jefe de la obras de reconstrucción que habrá de nombrar el Gobierno Nacional, por el Personero y el Alcalde del Municipio de Barbacoas, por un representante del Concejo Municipal de ese lugar, y por el Agente del Banco de la República en esa región, quien tendrá además, el carácter de Tesorero - Pagador de las obras, para lo cual tendrá que dar la caución de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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