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Artículo 11

Decreto 1119 de 1986 · Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Crédito Público Interno

1.

Colaborar con la Dirección General de Crédito Público en la formulación de políticas sobre endeudamiento interno y sobre la captación de recursos en el mercado de capitales interno.

2.

Asesorar a las entidades públicas sobre las posibilidades y características de financiación que ofrecen las fuentes de crédito interno.

3.

Administrar los diferentes títulos valores y préstamos de la Nación. Además podrá administrar títulos valores y préstamos de otras entidades públicas.

4.

Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito interno y sobre las garantías y contragarantias a favor de la Nación, previo estudio jurídico y económico de la operación.

5.

Dirigir y coordinar los trámites y gestiones necesarios para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito interno.

6.

Comprobar que los compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad pública cuya deuda se pretenda que sea garantizada por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención.

7.

Dirigir la elaboración de los informes con destino a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

8.

Coordinar los estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del cálculo de los recursos del crédito y recuperación de cartera que deban ser incorporados al presupuesto de la Nación; solicitar y controlar su ejecución.

9.

Solicitar los conceptos, refrendaciones y publicaciones de su competencia para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito interno.

10.

Disponer el control y vigilancia sobre los recursos de crédito administrados y recaudados por los agentes de la Nación y ordenar, cuando corresponda, el traslado a la Tesorería General de la República.

11.

Controlar el registro de las operaciones de crédito interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas, según las disposiciones legales.

12.

Llevar el control de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento interno.

13.

Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre crédito externo. 1.3.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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