° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 219 Servicios Seccionales de Salud. Programa 219. Aportes Regionales para Salubridad Pública Recursos del Crédito Interno Pagarés Semestrales dé Emergencia Económica 203 352 412. Artículo 2225-A. Departamento de Bolívar $ 3.000.000 Ordinal 1. Hospital Nuevo: Cartagena $ 3.000.000 203 352 412. Artículo 2227-A. Departamento de Córdoba 500.00 Ordinal 1. Montería: Hospital San Jerónimo 500.000 203 352 412. Artículo 2231-A. Departamento de Santander 1.000.00 Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital Ramón González Valencia 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 4.500.000
Decreto 900 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1975
Decreto 900 de 1975 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 4.500.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.